Concejo de Texas para Discapacidades del Desarrollo
Tutoría
Declaración de posición
El nombramiento de un tutor es un procedimiento legal diseñado para proteger a individuos del abuso, negligencia (incluyendo auto-negligencia) y explotación y proveer para su cuidado y el manejo apropiado de su propiedad. Estableciendo una tutoría quita o elimina derechos y privilegios del individuo y asigna control a alguien más. El Concejo considera que la tutoría debe ser concedida solamente cuando todas las otras alternativas son insuficientes, y solamente hasta el punto y período de tiempo que se determine necesario, y con análisis anuales para determinar si la tutoría puede ser terminada o reducida.
El Código del Tribunal Testamentadio de Texas requiere que toda tutoría sea tan limitada como sea posible. El Concejo también cree que debe demostrarse que la tutoría es la alternativa más apropiada y la menos restringida. Al determinar que una tutoría es necesaria, una tutoría debe ser arreglada de una manera limitada y solamente en aquellas areas específicas en las cuales las decisiones sustituidas sean probablemente necesarias. La habilidad del individuo de hacer decisiones debe ser desarrollada y apoyada hasta la maxima extensión posible, y la tutoría no debe reducir la dignidad del individuo o el derecho de elegir, si no hay un riesgo indebido.
De acuerdo con el Código del Tribunal Testamentario de Texas, Capítulo XIII, una corte puede nombrar a un tutor con autoridad completa sobre una "persona incapacitada" o puede conceder una autoridad limitada sobre una "persona incapacitada" de acuerdo a las limitaciones físicas o mentales de la persona y solamente segun sea necesario para promover y proteger el bienestar de la persona. El Código del Tribunal Testamentario también define a una "persona incapacitada" como (A) un menor; (B) un adulto quien, debido a una condición física o mental, no puede verdaderamente proveer para su propia alimentación, ropa o vivienda; o proveer para su propia salud física; o manejar sus asuntos financieros; o (C) una persona que debe tener un tutor nombrado para poder recibir fondos debidos de cualquier recurso gubernamental.
El Concejo considera que tales limitaciones en las habilidades deben ser cuidadosamente evaluadas, con la presunción que las personas con discapacidades son competentes. Puede que los individuos requieran asistencia de otros o acomodaciones basadas en su discapacidad, pero aun así pueden hacer decisiones informadas basadas en sus propias preferencias. Lo importante es, que la presencia de una discapacidad física o mental o la edad de un individuo no indica la necesidad de una tutoría. El Concejo también considera que la evaluación del estado mental de una persona se debe tomar en consideración y excluir cualquier condición reversible que pueda causar confusión e discapacidad aparente antes de certificar la necesidad de un tutor.
La gran mayoría de las personas con discapacidades, incluyendo discapacidades intelectuales, no necesitan tutores. Debe conducirse una evaluación profunda de la discapacidad antes de tener una audiencia de tutoría, enfocándose en las habilidades de la persona de hacer decisiones, en la experiencia, capacidad y sistema de apoyo. La evaluación debe ser conducida por profesionales entrenados para administrar e interpretar un instrumeto apropiado relacionado a la necesidad de tutoría. Además, debe haber un mecanismo para los individuos para proveer información durante su propia evaluación de capacidad y análisis de tutoría.
Existen un nùmero de alternativas a la tutoría que deben ser exploradas antes de proceder con una audiencia de tutoría. En el área financiera, contratos de multi-partes, depósitos, poderes, beneficiarios representativos, y programas de manejo de dinero pueden permitir a un individuo manejar sus asuntos financieros con éxito sin la necesidad de nombrar un tutor del estado. Para asuntos de salud y programáticos, el uso de directivas avanzadas o decisiones hechas por sustitutos (bajo el Código de Salud y Seguridad) pueden prevenir la necesidad de establecer un tutor para la persona. Debe darse consideración de proveer educación y apoyo para desarrollar las habilidades de hacer decisiones y las oportunidades de experiencia adicional.
Si las alternativas no son suficientes para proteger los intereses del individuo, puede que sea necesario una audiencia de tutoría. Es importante que un juez evalùe cuidadosamente las aptitudes e interés del tutor propuesto y dé consideración especial a la naturaleza de la relación. Es también esencial que el nombrado abogado para el proceso represente adecuadamente los intereses de la persona para la cual se propone la tutoría, y que todos los abogados para el proceso nombrados por jueces en el proceso de la tutoría hayan sido certificados en la ley de la tutoría por la Asociación de Abogados de Texas segun se requiere por el Código del Tribunal Testamentario. Además, una evaluación profesional del individuo por un médico o psicólogo debe claramente indicar como las discapacidades del individuo afectan la habilidad de él o ella de hacer y comunicar decisiones informadas.
El Concejo cree que si se concede una tutoría para la persona, debe ser de un tipo limitado en la cual las areas específicas de necesaria asistencia estén listadas en el orden por el juez. La tutoría debe animar el desarrollo maximo de auto-dependencia e independencia para el individuo. Además, el requerido análisis anual de la tutoría debe involucrar una seria consideración de la tutela, si necesita continuar, modificarse, o terminarse, y un reporte anual de este análisis debe archivarse en cada tutela. Es esencial que las evaluaciones anuales no estén limitadas a un análisis financiero, pero también considerar las capacidades y necesidades del individuo. Además, el sistema judicial debe tener los recursos necesarios para hacer y revisar las evaluaciones de tutoría. El Concejo además recomienda que los participantes en el análisis anual deben incluir, pero no estar limitados a, el individuo, el tutor, el abogado para el proceso, y un abogado/mediador externo.
Se estima que muchos de los residentes de Texas con discapacidades que no tienen la capacidad de proveer consentimiento informado para servicios, tratamientos, o asuntos legales no tienen a nadie que provea asistencia en las decisiones que deben hacerse, o servir como tutor. Las barreras financieras (bonos y costos de corte) con frecuencia previenen a los miembros de la familia de desempeñar este papel. El Concejo cree que el estado de Texas debe quitar estas barreras. La tutoría local y los programas de manejo de dinero (apoyados en parte por la Comisión de Salud y Servicios Humanos) más los comités sustitutos de consentimiento (solamente para ICF-MR residentes) satisfacen parte de esta diferencia, así como los servicios proveídos por el Departamento de Servicios de Familia y Protectivos de Texas. Sin embargo, se necesitan muchos más recursos en esta área. Además, el Concejo cree que el estado necesita establecer autoridad reglamentaria para poder regular adecuadamente a los tutores profesionales privados.
Revisado el 7 de mayo de 2010
