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Concejo de Texas para Discapacidades del Desarrollo

Acceso al cuidado de la salud
Declaración de posición

El Concejo de Texas para Discapacidades del Desarrollo (TCDD, por sus siglas en inglés) considera que todas las personas, sin importar su discapacidad, edad o posibilidades de pago, deberían tener acceso a servicios de la salud, integrales y económicamente accesibles. El TCDD apoya los esfuerzos tendientes a incrementar el acceso y la posibilidad de costear los seguros de salud para grupos de empleadores y sus empleados y para quienes no resulten elegibles para recibir cobertura del empleador. El Concejo considera que el acceso total a los servicios de la salud debe basarse en los siguientes principios críticos:

Integridad – Todas las personas, sin importar su discapacidad, la edad en la que aparece la enfermedad o su edad, deben tener acceso a una gama completa e integrada de servicios de salud, salud conductual, rehabilitación, personales y de apoyo en todas las categorías de servicio y sitios de prestación de servicios. Para ser integrales, estos servicios deberían brindarse en el marco de un proveedor médico, donde el médico clínico trabaje conjuntamente con la persona y/o la familia para asegurar que se satisfagan todas las necesidades médicas y no médicas del paciente. Por proveedor médico se entiende aquel proveedor que ofrece servicios primarios integrales, accesibles, continuos, centrados en el consumidor, coordinados, compasivos y efectivos en términos culturales. A través de esta asociación, el médico clínico ayuda a la persona y/o a la familia a coordinar y acceder a servicios de especialidad, servicios educativos, cuidados fuera del hogar, soporte familiar y demás servicios comunitarios públicos y privados importantes para la salud general del individuo y/o la familia. Además de los servicios de cuidados agudos tradicionales hospitalarios y de médicos, los servicios integrales relacionados con la salud comprenden, a modo de ejemplo, los siguientes:

  • Servicios de bienestar y prevención, incluidos servicios para prevenir trastornos secundarios o la pérdida de alguna capacidad funcional;
  • Servicios educativos/de promoción de la salud;
  • Servicios de diagnóstico;
  • Servicios basados en la comunidad y el hogar a corto y largo plazo;
  • Alimentos médicos, preparados biológicos y drogas recetadas;
  • Servicios de salud mental y orientación;
  • Servicios de rehabilitación y cuidados de especialidad, incluidas terapias de audiología, ocupacionales, físicas y respiratorias, servicios de patologías del discurso-lenguaje, terapia cognitiva, cuidados de la visión y audición, terapias conductuales y recreación terapéutica;
  • Servicios de asistencia personal y servicios que contribuyan a llevar una vida independiente y
  • Equipos médicos duraderos y demás dispositivos y equipos tecnológicos de asistencia y servicios relacionados.

Opción – Deberá asegurarse que todas las personas, sin importar su discapacidad o edad, reciban servicios de apoyo, personales, de rehabilitación y salud integrales según las necesidades, preferencias y opciones individuales que: 

  • aseguren un nivel de opción para el consumidor en relación con los servicios y prestadores;
  • aseguren un rango de lugares de prestación de servicios mediante un sistema de prestación integrado;
  • aseguren la cantidad, la duración y el alcance adecuados de los servicios y
  • aseguren la disponibilidad de personal capacitado.

Equidad – Deberá asegurarse que todas las personas, sin importar su discapacidad o edad, participen en forma equitativa en todos los sistemas de cuidado de la salud disponibles y no sean sobrecargadas con costos desproporcionados. Un sistema equitativo:

  • limita los gastos menores y los requisitos para compartir costos;
  • brinda acceso a los servicios sobre la base de la necesidad de servicios médicos y no del nivel de ingresos o la situación de empleo;
  • asegura un reembolso adecuado por los servicios y
  • asegura una cobertura equitativa entre los beneficios de la salud física y salud mental.

Eficacia – Todas las personas, sin importar su discapacidad o edad, deben tener acceso a un sistema integral de servicios de la salud, incluidos servicios de tratamiento, prevención y bienestar, que ofrezca servicios apropiados, efectivos y de calidad y que minimice los trámites administrativos. Un sistema eficaz:

  • reduce la complejidad administrativa y minimiza los costos administrativos;
  • asigna recursos de manera más equilibrada entre los servicios de prevención, cuidados agudos, la rehabilitación y la gestión de cuidados crónicos, y
  • mantiene controles efectivos de costos de manera tal de que las personas puedan recibir los servicios de servicios de la salud que necesiten.

No discriminación – Todas las personas, sin importar su discapacidad o edad, deben contar con la posibilidad de participar íntegramente en todos los sistemas de cuidado de la salud y tener acceso a servicios de servicios de la salud:

  • brindados en lugares y edificios que cumplan estrictamente con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y demás requisitos de accesibilidad que resulten aplicables;
  • que comprendan una investigación que reconozca e incluya a las personas con discapacidades como población dispar y
  • que estén afiliados a programas de capacitación en servicios de la salud que abarquen enfermedades de salud mental y en el desarrollo y mejores prácticas.

Transición y coordinación – Todas las personas, sin importar su discapacidad o edad, deben recibir y tener acceso a los servicios necesarios para permitir y facilitar una transición y coordinación planificada y sensible de un prestador de servicios de salud o establecimiento de salud a otro, incluidos, como mínimo, los siguientes supuestos:

  • Entre prestadores de cuidados de especialidad y cuidados primarios;
  • Al momento del alta de un establecimiento para la remisión a otro, como ser de un lugar de cuidados agudos de internación a instalaciones de cuidados menos intensivos, incluidos cuidados brindados en el hogar;
  • Cuando proceda un traslado de un lugar pediátrico a un proveedor médico que preste servicios a adultos;
  • Cuando sean considerados y se ingrese en lugares de cuidados paliativos o de hospicio.

Revisado el 6 de agosto de 2010

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