Concejo de Texas para Discapacidades del Desarrollo
Coordinación de servicios
Declaración de posición
El Concejo de Texas para Discapacidades del Desarrollo considera que la inclusión y la participación total de las personas con discapacidades en la vida de la comunidad requiere que los individuos estén conscientes de los servicios y apoyos disponibles, que ellos tengan una serie de opciones de servicios y apoyos entre los cuales escoger, y más importante aùn, que ellos tengan el papel central en planificar y dirigir su propio futuro. Estas metas son alcanzables cuando los individuos y sus familias reciben el beneficio de la coordinación de servicios.
La coordinación de servicios incluye el asistir a los individuos a lo largo de la planificación, coordinación, localización, obtener acceso y velar por los servicios y apoyos que resultarán en una vida de calidad y un nivel de participación óptimo en la comunidad. La coordinación de servicios se debe ver como un beneficio distinto disponible para personas con discapacidades que requieren el acceso a varios servicios y apoyos para participar totalmente y el ser incluidos totalmente en sus comunidades.
TCDD considera que el sistema de coordinación de servicio debe ser independiente de la entrega del servicio tal que el coordinador de servicios este libre del conflicto del interés, e independiente o separado de la entrega directa de otros servicios recibidos por el individuo y/o su familia. Los coordinadores de servicios que son empleados de agencias pùblicas o privadas como también miembros de familia y contratistas individuales deben de ser independientes del conflicto del interés. Una estructura de la coordinación de servicio independiente también le permite a los coordinadores de servicios mantener la integridad de su posición como partidiario.
La coordinación de servicios tiene que estar disponible constantemente y apoyar los derechos del individuo/s a:
- acceso a o el rehusar servicios especificos cuando quieran;
- desarrollar su propio plan de servicio;
- requerir servicios y apoyos, proveedores o coordinadores de servicios alternos; y
- apelar las decisiones hechas acerca de los servicios que reciben.
Acceso a la coordinación de servicios debe estar disponible a todas las personas con discapacidades que tienen necesidades físicas para servicios y apoyos. La elegibilidad no debe estar basada en diagnósticos específicos o estado financiero. La coordinación de servicio tiene que ser factible y debe tener suficiente personal para proveer asistencia a individuos en una manera manera oportuna y responsiva. La coordinación de servicio debe ser otorgada por una persona que:
- sea dedicada;
- está bien entrenada;
- sea culturalmente competente;
- sirve a un nùmero razonable de individuos; y
- pasa la mayor parte del tiempo en el apoyo y la coordinación de actividades.
Es la responsabilidad del coordinador de servicio de:
- abogar a favor del individuo,
- ayudar al individuo a tener el poder de actuar en favor propio; y
- apoyar el derecho de ese individuo a tomar decisiones y a correr riesgos en opciones informadas y metas y valores individuales.
Los coordinadores de servicios deben de:
- ser conocedores acerca de los recursos pùblicos y privados;
- ser creativos en su habilidad de hacer que los apoyos y servicios pùblicos y privados trabajen para satisfacer las necesidades del individuo; y
- servir como facilitador para unir a los individuos, las familias y a los proveedores. Mientras que los coordinadores de servicios deben estar disponibles para asistir y consultar con los proveedores para asegurar la entrega de servicios, ellos tienen también una responsabilidad de velar por la calidad de los servicios y apoyos recibidos.
Revisado el 7 de mayo de 2010
